Si eres un profesionista independiente, freelancer o tienes un negocio propio, tu declaración mensual es un poco más detallada que la de otros regímenes. Pero no te preocupes, esa diferencia es clave para que pagues lo justo.
A diferencia de otros esquemas, tus impuestos no se calculan sobre tu ingreso total, sino sobre tu utilidad.
En esta guía te explicaremos este concepto y te llevaremos paso a paso por el portal del SAT para que cumplas con tu obligación sin complicaciones.
El pago provisional de ISR para Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional es un adelanto mensual del impuesto anual. Se calcula restando tus gastos deducibles de tus ingresos cobrados.
Sobre esa utilidad resultante, se aplica una tarifa para determinar el impuesto a pagar. Debes presentarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras.
¿Cómo se Calculan tus Impuestos?
Entender esto es lo más importante, tu impuesto se basa en una fórmula sencilla:
Ingresos que Cobraste – Deducciones Autorizadas = Utilidad Fiscal
Esto significa que, antes de calcular el impuesto, tienes derecho a restar todos los gastos que fueron necesarios para generar tus ingresos. El ISR se calcula únicamente sobre la ganancia que obtuviste, no sobre el total del dinero que recibiste.
Requisitos: Prepara tu Información
Tener todo listo antes de empezar es la mejor forma de agilizar el proceso. Necesitarás:
- RFC y/o Contraseña: Tus accesos al portal del SAT.
- e.firma vigente: Indispensable para firmar y enviar tu declaración.
- Total de Ingresos Cobrados: La suma de todos los pagos que recibiste de tus clientes en el mes.
- Registro de Deducciones Autorizadas: Un listado de todos tus gastos indispensables del mes, con sus facturas (CFDI) correspondientes. Asegúrate de que los gastos mayores a $2,000 los hayas pagado por transferencia, tarjeta o cheque.
Presenta tu Declaración: Ruta dentro del Portal del SAT
Ahora que tienes tu información lista, es momento de entrar al portal del SAT. Para evitar confusiones con la gran cantidad de menús, te mostraremos el camino exacto para llegar a la herramienta correcta y configurar tu declaración.
1. Navegación Inicial y Autenticación
El punto de partida es la página del SAT. Sigue estos pasos para llegar al lugar correcto:

- Entra a la página principal del SAT y haz clic en «Continuar al sitio».
- Ubica la sección «Trámites y servicios» y da clic en el botón «Declaraciones para personas».
- En la siguiente pantalla, busca el apartado «Provisionales y definitivas».
- Dentro de esta, localiza la opción «Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas» y pulsa en el ícono de más (+) que se encuentra a la derecha.
- Se desplegará más información. Busca el subtítulo «Pasos a seguir» y, justo debajo, da clic en el ícono de un cuadrado con una flecha que acompaña al texto «Ingresa al servicio«.
- El sistema te llevará a la página de autenticación donde deberás ingresar con tu RFC y Contraseña o con tu e.firma.
2. Configuración Inicial de tu Declaración

Una vez dentro de tu sesión, el primer paso es indicar qué vas a declarar. Pulsa el botón «Presentar Declaración» y el sistema te pedirá definir los siguientes campos:
- Periodicidad: Mensual
- Periodo: El mes que reportas
- Tipo de Declaración: Normal
3. Especifica tus Impuestos a Declarar

Al avanzar, el sistema te pedirá que selecciones las obligaciones a reportar. Es crucial que marques las casillas correctas para tu régimen:
- ISR Personas Físicas. Actividad Empresarial y Profesional
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4. Llenado de ISR: Ingresos y Deducciones

Aquí aplicarás la fórmula que te explicamos. El sistema te guiará por varias pestañas.
Pestaña de Ingresos: El portal te pedirá detallar tus ingresos. Verás los siguientes campos:
- Ingresos cobrados del mes: Aquí anotas el total del dinero que recibiste de tus clientes durante el mes que declaras.
- Ingresos de meses anteriores: El sistema automáticamente sumará los ingresos que has declarado en los meses previos del mismo año. Este es un punto clave, ya que el cálculo del ISR en este régimen es acumulativo.
- Total de ingresos del periodo: Es la suma automática de los ingresos del mes actual más los de meses anteriores.
El portal también te hará preguntas como si obtuviste ingresos en copropiedad o si tienes ingresos a disminuir o adicionales. Para la mayoría de los casos, la respuesta será «No».
Pestaña de Deducciones Autorizadas: A diferencia de versiones anteriores, el portal ahora desglosa tus deducciones en varias categorías para mayor claridad. Verás los siguientes campos principales:
- Compras y gastos del periodo: Aquí va el monto principal de tus gastos indispensables del mes (renta, papelería, servicios, etc.).
- Deducción de inversiones del periodo: Si compraste activos como equipo de cómputo o maquinaria, aquí se refleja la parte proporcional que puedes deducir cada mes según los porcentajes que marca la ley.
- Gastos de nómina: Si tienes empleados, aquí se reportan los sueldos que pagaste.
Deberás capturar el monto correspondiente en cada categoría que te aplique. El sistema sumará todo automáticamente para obtener el «Total de deducciones autorizadas». Al igual que con los ingresos, estas deducciones se irán acumulando mes con mes para el cálculo del impuesto.
5. Determinación del ISR

Una vez que ingresaste tus datos, ve a la pestaña «Determinación». Esta sección es el cerebro de la declaración. Verás muchos campos calculados automáticamente, pero hay tres que podrías necesitar capturar manualmente si te aplican:
- Cálculo de la Base Gravable: El sistema primero calcula tu Utilidad Fiscal (Total de ingresos del periodo – Total de deducciones autorizadas). A este resultado, le resta otros conceptos para llegar a la «Base gravable». Aquí es donde podrías capturar:
- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Si pagaste este concepto a tus empleados.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Si tuviste pérdidas en años pasados, aquí puedes aplicarlas para disminuir tu base.
- Cálculo del Impuesto Causado: Sobre la base gravable, el sistema aplica la tarifa progresiva que corresponde. A mayor ganancia, mayor es el porcentaje de impuesto. El resultado de esta operación es el «Impuesto causado».
- Ajustes y Pago Final: Del impuesto causado, el sistema resta los pagos que ya has hecho.
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad: El sistema resta automáticamente el impuesto que ya pagaste en los meses anteriores del mismo año.
- ISR retenido: Aquí debes capturar manualmente si alguno de tus clientes (generalmente una empresa o Persona Moral) te retuvo ISR al momento de pagarte.
6. Llenado de IVA: El Impuesto al Valor Agregado

Una vez que has revisado el cálculo de tu ISR, pulsa el botón «Guardar» en la parte superior para no perder tu información. Después, haz clic en «Administración de la declaración» para volver al menú principal de tus obligaciones.
Desde este menú, ahora selecciona «Impuesto al Valor Agregado (IVA)» para proceder con su llenado. Dentro de esta sección, navegarás por varias pestañas:
Pestaña «IVA a cargo»: Aquí reportas el IVA que le cobraste a tus clientes (conocido como IVA Trasladado). El portal te pedirá que desgloses tus ingresos según la tasa de IVA que les corresponda:
- Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%: Es el campo principal. Aquí va el total de tus ingresos del mes que sí causan este impuesto.
- Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% exportación: Si realizaste ventas de productos o servicios al extranjero.
- Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% otros: Ciertas actividades específicas dentro de México, como la venta de alimentos no procesados.
- Valor de los actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentos): Ingresos por servicios específicos (como los médicos o educativos) que por ley no pagan IVA.
El sistema sumará estos conceptos y calculará automáticamente el «IVA a cargo».
Pestaña «IVA acreditable»: Aquí reportas el IVA que tú pagaste en tus gastos y compras indispensables para tu negocio. La pestaña se divide en dos partes:
- Monto de los actos o actividades pagadas: En la parte superior, deberás capturar el monto total de tus gastos, desglosados por la tasa de IVA que pagaste:
- Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 16%: El total de tus gastos del mes por los que pagaste el 16% de IVA.
- Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16%: Si importaste mercancía o servicios y pagaste IVA en la aduana.
- Valor de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0%: El monto de tus compras que tienen tasa 0% de IVA.
- Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos): El total de tus gastos por conceptos que no generan IVA.
- Determinación del Impuesto al Valor Agregado acreditable: En la parte inferior, el sistema utiliza la información que capturaste arriba para calcular automáticamente el IVA que puedes acreditar (restar). Verás campos como «IVA de actos o actividades pagados a la tasa del 16%» y, finalmente, el «Total de IVA acreditable». No necesitas llenar esta parte, solo revisarla.
Pestaña «Determinación»: Esta es la sección final del cálculo de IVA. El sistema toma los totales de las pestañas anteriores y los presenta para determinar el pago.
- Total de IVA a cargo: El IVA que cobraste.
- Total de IVA acreditable: El IVA que pagaste.
- IVA retenido: Aquí debes capturar el IVA que tus clientes (Personas Morales) te retuvieron.
- Otras cantidades a cargo/favor del contribuyente: Campos para ajustes específicos.
- Acreditamiento de saldo a favor de periodos anteriores: Si en meses pasados tuviste más IVA acreditable que a cargo, aquí puedes aplicar ese saldo a favor para disminuir tu impuesto actual.
El sistema hará todas las restas y sumas para mostrarte la «Cantidad a cargo» o «Impuesto a cargo» final de IVA.
7. Revisión Final y Envío
Cuando termines de llenar el IVA, pulsa «Guardar» y regresa a la «Administración de la declaración». Verás el resumen de ambos impuestos.
- Vista Previa: Antes de enviar, es recomendable pulsar el botón «Vista previa» para generar un borrador de tu declaración y revisar que todos los datos sean correctos.
- Enviar Declaración: Si todo está en orden, pulsa «Enviar declaración».
- Ventana de Confirmación: Aparecerá una ventana emergente mostrándote el «Total a pagar» y preguntando «¿Desea continuar?». Pulsa «Sí».
8. Firma y Obtención de Acuses
Tras confirmar, el portal te pedirá firmar la declaración con tu e.firma. Una vez enviada, aparecerá una vista previa del acuse.
- Descarga tus documentos: Pulsa el botón «Descargar» para guardar el PDF de tu «Acuse de recibo».
- Genera la línea de captura: Si resultó un impuesto a pagar, en el mismo acuse encontrarás la «Línea de captura». Este es el formato con el que podrás pagar en la ventanillade tu institución bancaria o desde la app de tu banco.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si tuve más gastos que ingresos?
Si tuviste una pérdida fiscal, no pagas ISR en ese mes. Esa pérdida la podrás aplicar contra utilidades de meses futuros. De todas formas, debes presentar tu declaración para registrarla.
¿Qué gastos puedo considerar como deducibles?
Cualquier gasto que sea estrictamente necesario para realizar tu actividad. Esto puede incluir la compra de mercancía, papelería, servicios de internet, luz, renta de oficina, etc. Es un tema amplio, por lo que tendremos una guía dedicada a ello.
¿Tengo que presentar Declaración Anual?
Sí. A diferencia de RESICO, en este régimen es obligatorio presentar una Declaración Anual en abril del siguiente año, donde se consolida la información de todos los meses.
Llevar un control mensual ordenado de tus ingresos cobrados y tus gastos facturados es la clave del éxito en este régimen. Facilita enormemente la presentación de tu declaración mensual y te prepara para cumplir sin estrés con tu declaración anual.
Con esta guía tienes las herramientas para presentar tu declaración mensual. Sin embargo, la situación fiscal de cada persona es única. Si tienes dudas sobre tus deducciones, el cálculo de tus impuestos o cualquier otro aspecto de tu contabilidad, lo más recomendable es buscar la asesoría de un profesional de la contaduría. También puedes solicitar una cita en el SAT para recibir orientación gratuita.